El valor de la justicia en un país es un bastión de la democracia y representa la verdadera paz en una nación. Entonces, compete averiguar si la Jurisdicción Especial para la Paz, cumple con esa sagrada misión, y se encuentra que hasta hoy, se ocupa de siete macro casos, de los cuales ya en tres largos años de investigación, sólo el pasado 26 de enero de 2021 profirió el auto número 19 que tuvo por finalidad determinar los Hechos y Conductas atribuibles a ocho de los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP: Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Juan Hermilo Cabrera, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, a quienes se les concedió un plazo de 30 días hábiles para que comunicaran su decisión ante el señalamiento del que fueron objeto. Vencido el termino en abril 4 de 2021, los exlíderes de las Farc mencionados aceptaron que 21.396 personas fueron secuestradas. A la fecha no se conoce la decisión final que se adopte y los responsables continúan en pleno goce de su libertad, pese a la gravedad de sus crímenes.
Por supuesto, era de esperarse que en las investigaciones de los 7 macrocasos, de alguna manera como si se tratara de equiparar e igualar el actuar subversivo con el militar, se anticipaba que el siguiente macrocaso en determinar responsables tenía que ser el distinguido con el No. 3, identificado como: “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado”, más conocido como “falsos positivos”. Al respecto, el pasado dos de julio la Sala de reconocimiento de la Jep, mediante auto 125 imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad al Brigadier General Paulino Coronado Gámez quien fue el comandante de la Brigada 30; a los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15; el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15, al teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, ex oficial de operaciones de la Brigada Móvil 15 y el mayor Juan Carlos Chaparro, excomandante del BISAN, dentro del subcaso Norte de Santander del Caso 03, ahora llamado asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, en la región del Catatumbo. Se les señala de haber participado en el asesinato de 120 personas en estado de indefensión entre enero de 2007 y agosto de 2008.
A sabiendas que la responsabilidad en materia penal siempre es individual, sorprende, inquieta y preocupa, de entrada que se haya manifestado, por la JEP, en el comunicado distinguido con el No. 071 de julio 2021, que esos graves “hechos no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos “en combate», y sin la estigmatización de la población civil”, dice la Sala de Reconocimiento”.
En forma prematura los magistrados de la sala de reconocimiento expresan que los mencionados militares y personal civil, actuaron siendo conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, razón por la cual también existen bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad, cuando aún incluso no se ha conocido la decisión de ellos, de si aceptan o no los señalamientos. Sabido es que, en Colombia, toda persona goza de su presunción de inocencia que, ya acá en lo registrado, tanto en el auto 125 de julio 2 de 2021, como lo expresado en la rueda de prensa y el propio comunicado 071 ya lo desconoce. Se podrá decir que por la naturaleza de la JEP se parte del principio de aceptación de responsabilidad para reducción de pena.
Ya es momento de terminar esta justicia espectáculo, televisiva y radial que tanto daño le ocasiona a la propia Justicia. No me cansaré de indicar que los jueces sin importar su rango, categoría, juzgado, tribunal o corte a la que pertenezcan, deben actuar solo a través de autos, providencias y sentencias. Esta forma de hacerlo a través de comunicados y ruedas de prensa es francamente inquietante y preocupante frente al respeto de los derechos de todo compareciente, así fuere imputado o acusado.
Incluso, con el respeto garantista que debe regir la actuación de todo magistrado lo es más cuando se ostenta la condición de Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la vez miembro principal integrante de la sección de Apelación de esa jurisdicción transicional. El Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, en su afán protagónico de estar en los medios noticiosos y en una rueda de prensa realizada el 6 de julio del año en curso, incurre en falta que ya impone que a futuro sea separado del conocimiento del caso, si cualquiera de estos encartados decide apelar la decisión.
No tiene ninguna justificación ni explicación y menos aún de un exintegrante de la Corte Constitucional y ex defensor del pueblo, se haya hecho presente en la rueda de prensa convocada por la Jep el seis de julio. El magistrado Eduardo Cifuentes M. no es la primera vez que deja conocer su deseo de figuración y actuación, pero acá quedo en total evidencia haber incurrido en una de las inhabilidades e impedimentos que se predican para los jueces de la república, aplicables a los magistrados de la Jep según su reglamento que remite a la ley 906 de 2004 y a la ley 600 de 2000. El magistrado Eduardo Cifuentes pertenece a la sección de Apelación y nada, así sea y funja como Presidente de la Jurisdicción Especial, por haber participado en esa entrega a los medios, nacionales e internacionales, ya debe moral y jurídicamente separase del conocimiento del macrocaso No. 3, en la totalidad de los seis sub-casos.
Todo falso positivo es repudiable y condenable por completo. Aquellos individuos que acepten o se les demuestre haber incurrido en esa conducta criminal debe recaerles todo el peso de la ley, pero no se puede dar irresponsablemente comienzo a una generalización de una inexistente política institucional del Ejercito que siempre es y ha sido respetuoso del Derecho Internacional Humanitario en su larga trayectoria y existencia. Por supuesto que aún se está a tiempo en corregir y no llegar por exceso de velocidad y protagonismo a un falso positivo judicial que perjudicaría a nuestra gran institución militar.
En fin, hasta ahora es menester concluir entonces que la Jep no ha cumplido con la delicada misión de administrar justicia y que, en su corta existencia, se presta a pensar que deja delicado mensaje como que ser “pillo paga”.